Si estás pensando en reformar tu vivienda, debes saber que no puedes hacerlo sin solicitar ciertos permisos. Dependiendo del tipo y la magnitud de la obra, necesitarás unos u otros permisos que te autorizaran a realizar las modificaciones con las que estás soñando. Estos trámites son esenciales para ejecutar la reforma cumpliendo con la normativa vigente, velando por la seguridad de todo el equipo de trabajo y, en definitiva, garantizar la estabilidad y situación de todo el edificio. Los permisos de obra se solicitan en el Ayuntamiento y tienen un coste que varía según la localidad. Además, en algunos casos también tendrás que pedir permiso a la comunidad de propietarios si la obra afecta a elementos comunes del edificio. A continuación, te explicamos los tipos de permisos que existen y cuándo debes solicitarlos.
Tipos de licencia de obra
Obras sujetas a Licencia de obra
Este es el tipo de licencia más complejo y se debe solicitar cuando se pretende reformar un inmueble existente implicando aumento de volumen o superficie edificada, modificar la fachada o elementos estructurales. En estos casos, cuando se solicita el permiso en el Ayuntamiento, se debe adjuntar un proyecto técnico y firmado por un técnico competente.
Las obras no podrán empezar hasta disponer de la Licencia de obra.
Actualmente, el tiempo medio que tarda en otorgarse una licencia de obra nuestro país es entre 6 y 12 meses, dependiendo del municipio.
Aunque la legislación recomiende un plazo máximo de 3 meses, casi ningún municipio cumple con ello.
El tiempo previsto de concesión de licencia más el tiempo necesario para la redacción del proyecto pueden llegar a ser un factor determinante a la hora de elegir qué intervención vamos a hacer.
Obras sujetas a Comunicación previa
La comunicación previa de obras es un documento mediante el cual los interesados informan al Ayuntamiento el inicio de las obras.
El efecto de esta comunicación es desde el mismo momento de su presentación, pero sólo cuando la documentación requerida está completa. Estos efectos son los establecidos en la normativa relacionada con los procedimientos administrativos de cada municipio.
En general, nos podemos encontrar con 2 grupos de obras sujetas a Comunicación previa:
Comunicación previa con técnico
Son obras que, por sus características, precisan de la aportación de un proyecto técnico firmado por un técnico competente. Las principales obras sujetas a comunicación previa con técnico son las obras de reforma que modifiquen la distribución interior y, por lo tanto, las condiciones de habitabilidad.
Comunicación previa sin técnico
Son obras que, por sus características, no precisan de la aportación de un proyecto técnico firmado por un técnico competente. Las principales obras sujetas a comunicación previa con técnico son:
- Reforma de cocinas y baños de viviendas que no modifiquen la distribución de la vivienda.
- Trabajos consistentes en enfoscados, enyesados, alicatados, pavimentos, aplacados, pintados, modificación de instalaciones o similares de viviendas en las que no se modifiquen la distribución de la vivienda.
- Cambio de puertas y ventanas.
Estos permisos tienen una magnitud menor. Aquí no se verá afectada la estructura del edificio ni la distribución de la vivienda. Como en las obras sujetas a Licencia, serán los ayuntamientos de cada localidad los que regirán los requisitos y la documentación necesaria para solicitar este permiso.
Coste según tipos de licencia de obra
El coste de los permisos de obra lo regula cada municipio en sus ordenanzas fiscales.
No obstante, por lo general se liquidan dos tipos de tasas:
- Tasa urbanística
- Aproximadamente 1% del presupuesto de ejecución material*
- ICIO (Impuesto sobre construcciones y obras)
- Aproximadamente 1% del presupuesto de ejecución material*
* El presupuesto de ejecución material (PEM) es coste real y efectivo de las obras dónde no se tiene en cuenta el beneficio del contratista ni tampoco impuestos.
Además, hay veces en las que se debe pedir permiso a la comunidad de vecinos para realizar alguna remodelación. ¿Cuándo debes hacerlo? Se necesita el consentimiento de los vecinos, aprobada por la mayoría de la junta, cuando la obra afecta a un elemento común del edificio (estructura, fachada, cubierta) y pertenece a la comunidad de propietarios. Aun así, aunque tus obras no afecten a las zonas comunes del edificio, debes informar a tus vecinos acerca de las obras y lo que estas conllevaran.
Como ves, hacer obras en casa no es tan sencillo como parece y requiere cumplir con una serie de requisitos legales y administrativos. Por eso, es importante contar con el asesoramiento y la ayuda de profesionales cualificados que te orienten sobre los permisos que necesitas y te ayuden a tramitarlos correctamente. En VadeCasa I+ nos encargamos de gestionarlo todo, para que no tengas que preocuparte de nada. Si quieres empezar con tu proyecto, no dudes en contactarnos a través de nuestra web, llamándonos al 877 60 40 06 o escribiéndonos al correo electrónico vadecasa@vadecasa.cat. I si quieres hacernos una visita y hablarlo en persona, no dudes en pasarte por nuestra oficina en Tarragona. Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte un presupuesto a medida, ¡sin compromiso!